Los colores, siempre han tenido un lugar de preferencia en la interpretación simbólica de los sueños, y tienen en la realidad un significado específico, avalado por pensadores insignes, entre otros, Dante, Goethe y últimamente Jung.
Dante tiene un conocimiento absoluto de la tradición simbólica de los colores; Goethe, la "Teoría de los colores", para Jung, los colores son portadores de relaciones y valores psíquicos. Son parte fundamental de los arquetipos que se nos presentan, como advertencia y premoniciones, viniendo -a través de los genes- desde los albores del género humano.
La significación del color pone de relieve la gravitación que por su carácter simbólico tiene sobre el espíritu y la capacidad de evocación y actitudes de los hombres en todas las épocas.
Nuestros colores y emblemas:
El blanco, símbolo de la luz, la gloria, la inocencia, la alegría, el perdón y el amor, también simboliza el servicio a Dios y a la Nación. El azul, color del espacio y el cielo inmaculado, evoca a la meditación, y a la alta especulación filosófica, puesta al servicio de la Nación y la Patria, con pensamientos claros y profundos llenos de amor. El oro, es símbolo de nobleza, magnanimidad, riqueza, poder, luz, constancia, sabiduría, fuerza, fe y pureza; agrega Goethe: "es esfuerzo místico y entrega al suelo natal".
El Sol -de nuestra bandera y escudo- de color oro, significa unidad, verdad, claridad, majestad, abundancia y riquezas, y es el símbolo de la libertad y de benevolencia, Su significado emblemático tiene connotaciones universales desde la antología mitológica: Apolo, el Dios, humanizaba al Sol, pero entre nosotros, el Sol tiene raíz indoamericana (incaica). Además del Sol, tenemos plasmados en nuestro escudo de armas, símbolos muy representativos de nuestro espíritu y manera de ser y actuar.
La balanza es símbolo de igualdad y justicia.
El cerro de Montevideo, símbolo de fuerza.
El potro, simboliza la libertad..
El buey, simboliza la abundancia.
El olivo y el laurel, que orlan el escudo de armas, simbolizan la paz y la gloria respectivamente.
El lenguaje de los símbolos se ajusta a reglas de aplicación universal, significa que las diferentes figuras y colores son codificados a principios preestablecidos; no se dejan al azar.
Los escudos, con el tiempo, dejaron de ser armas defensivas para ser símbolos testigo; esto quiere decir: dar fe de algo o de alguien, una persona, familia, región o un país.
Los blasones, estampados en imágenes gráficas, testifican e identifican origen y procedencia de ese documento, que es el escudo, ya sea de la República, de un Departamento, o de diferentes instituciones públicas o privadas.
El Estado membreta y sella toda la documentación oficial con el Escudo de Armas de la Patria, lo que le identifica en todo el orbe. Algo similar a lo nacional y departamental pasa con las instituciones públicas y privadas, las que tienen su escudo identificatorio.
Nuestro Escudo tiene su evolución histórica, desde los primeros proyectos republicanos de 1828, hasta el 26 de octubre de 1909, fecha en que el Poder Ejecutivo describe e interpreta su blasonamiento actual.
El Estado uruguayo, con sus tres poderes, es dueño del Escudo de Armas, y el único que tiene derecho legal a su uso.
Las banderas son elementos portátiles que un grupo humano de cualquier origen, credo, ocupación, eleva en alto para distinguirse y poder cumplir una función aglutinadora (ya mencionado en artículo anterior), de la colectividad a la que pertenece; la enarbolan fija a un asta y la hacen tremolar al aire.
La bandera sirve de señal de enlace para los integrantes de un grupo, ya sea éste, patriota, militar, estudiantil, gremial, político, etc. Las columnas humanas siguen a los abanderados.
El primer pabellón legal fue creado por Ley del 26 de agosto de 1825, al otro día de nuestra Independencia y por la misma Asamblea de la Florida.
El actual, es el 12 de Julio de 1830, es la "máxima insignia uruguaya", es una composición armoniosa de acertado valor estético, que en su campo, combina piezas geométricas y una figura natural: el Sol, de larga tradición en la emblemática americana.
El juramento de fidelidad al Pabellón Nacional, es un acto público y solemne; es obligatorio para todo ciudadano natural o legal. Es un deber cívico, que impone a quien lo presta un compromiso ético y social para la comunidad y sus instituciones, simbólicamente representados por la Bandera de la República.
Se juraba poniendo por testigo a Dios. En nuestra sociedad laica, se elimina toda referencia a Dios; el testigo es el conjunto social y el símbolo de la bandera representa ese conjunto.
La ceremonia de izar la Bandera la puede realizar cualquier ciudadano del mundo. El arriado es muy importante simbólicamente -se desciende nuestra Soberanía-. Se necesita para ello facultades especiales. Quien lo realiza tiene que ser necesariamente uruguayo (un extranjero no debe hacerlo). Su descenso se realiza generalmente a la puesta del Sol; es un acto que merece todo el respeto y la unción, con el sentimiento de nacionalidad al máximo, y un fuerte amor a la Patria. En ese momento, tiene en sus manos quien la arrea, todo lo que significa nuestro país.
Bandera a media asta -generalmente expresión de duelo- , es necesario izarla completamente en primer término, luego, acto seguido, descenderla hasta la mitad del asta, para hacer el homenaje póstumo.
La Bandera de Artigas y la de los Treinta y Tres Orientales, la Escarapela y el Himno Nacional, son símbolos importantes de nuestra representatividad humana y de orgullo nacional. Son testigos de nuestras supremas gestas y de realidad y valor actual y de futuro. Todos los símbolos patrios son estudiados en cuanto a estructuras, constitución, significados, etc. en los centros educativos del país.
Texto: Gral. Edgardo Ubaldo Genta
De acuerdo al Decreto del 18 de febrero de 1952, se declararon símbolos nacionales de la República Oriental del Uruguay:
El Pabellón Nacional.
El Escudo de Armas del Estado.
El Himno Nacional.
La Bandera de Artigas.
La Bandera de los Treinta y Tres.
La Escarapela Nacional.
El Pabellón Nacional.
El Escudo de Armas del Estado.
El Himno Nacional.
La Bandera de Artigas.
La Bandera de los Treinta y Tres.
La Escarapela Nacional.
La gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada anteriormente.
Los Símbolos Nacionales son atributos exclusivos del Estado y el uso de los mismos por particulares, está condicionado a la autorización general o especial que se conceda y al cumplimiento estricto de las normas vigentes y de la reproducción fiel de aquellas.
El Museo Histórico Nacional del Uruguay, conserva un patrón de cada uno de los símbolos indicados y la reproducción de los mismos debe hacerse respetando sus dibujos, colores, textos y proporciones.
Los Símbolos Nacionales son atributos exclusivos del Estado y el uso de los mismos por particulares, está condicionado a la autorización general o especial que se conceda y al cumplimiento estricto de las normas vigentes y de la reproducción fiel de aquellas.
El Museo Histórico Nacional del Uruguay, conserva un patrón de cada uno de los símbolos indicados y la reproducción de los mismos debe hacerse respetando sus dibujos, colores, textos y proporciones.
Pabellón Nacional
El Pabellón Nacional es el adoptado por las leyes del 16 de diciembre de 1828 y 12 de julio de 1830. Sus colores son el blanco y el azul, teniendo el sol, que ocupa el cuadro, color oro. La Bandera tiene las siguientes proporciones: el largo y el ancho están en relación de 3 a 2 y el espacio que contiene el sol consiste en un cuadro en la parte superior, junto al asta, que llega hasta la sexta franja, exclusive, de color azul. La primera franja y la última son de color blanco. El dibujo del sol consiste en un círculo radiante, con cara, orlado de dieciséis. El sol tiene un diámetro de 11/15 del cuadro blanco.
El día 19 de Junio de cada año, todo ciudadano natural o legal del Uruguay, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne. Allí se le toma el juramento que expresa:
" Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida si fuere preciso, la Constitución y las leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?".
A lo que, al prestar el juramento se contesta:
!!Sí, lo juro!! .
" Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida si fuere preciso, la Constitución y las leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?".
A lo que, al prestar el juramento se contesta:
!!Sí, lo juro!! .
Escudo de Armas del Estado
Consta de un óvalo dividido en cuatro cuarteles y coronado por un sol. Dicho óvalo será orlado por dos ramas de olivo y de laurel unidas en la base por un lazo, azul celeste. En el cuartel superior derecho, una balanza como símbolo de la igualdad y la justicia, colocada sobre esmalte azul en el cuartel superior de la derecha. En el cuartel superior de la izquierda el Cerro de Montevideo, como símbolo de fuerza, en campo de plata.En el cuartel inferior de la derecha un caballo suelto como símbolo de libertad en campo de plata.En el cuartel inferior de la izquierda, sobre esmalte azul, un buey, como símbolo de abundancia. | |
EL OVALO: Será construido con cuatro arcos y cuatro centros. Se dividirá en cuatro cuarteles, tomándose como eje la parte longitudinal y transversal, y alternándose diagonalmente con dos colores o fondos: el azul esmalte y el plata (metal) quedando del primero los dos cuarteles, el superior de la derecha y el inferior de la izquierda; y el segundo, el superior de la izquierda y el superior de la derecha. (Se considera parte derecha del óvalo la izquierda del observador).EL SOL: que corona el óvalo se configurará con sus tres cuartas partes visibles, dibujándose el disco con una cara, debiéndose ver los ojos y la nariz solamente; de dicho disco saldrán siete rayos en forma de punta de lanza; de entre éstos saldrán otros ocho rayos dibujados en forma tal que parezcan llamas de fuego; el disco y los rayos referidos se harán con oro bruñido o pulido. LA BALANZA: Se configurará de un tipo romano antiguo y se pintará con oro bruñido. EL CERRO DE MONTEVIDEO: Se pintará imitándolo del natural, como así también la fortaleza que lo corona, tratando de configurar a esta con las proporciones que se observan en los tipos modelo o en el patrón oficial; al pie del Cerro, el agua se configurará heráldicamente, es decir, por medio de cinco franjas azules y onduladas, alternadas entre sí por el fondo de plata. EL CABALLO: Se pintará de negro y en actitud de movimiento, indicando estar suelto y libre. EL BUEY: Se pintará de oro, con sus contornos y sombras naturales. Estos dos símbolos (caballo y buey) no deberán tener piso, como si fuera su apoyo. Las ramas del laurel y olivo orlarán al óvalo colocándose la primera en la parte izquierda y la segunda en la derecha; se tratará de imitar en lo posible dichas ramas y hojas a las naturales. LAS INSCRIPCIONES: Que deba llevar el escudo se pintarán siempre de oro o imitación de éste, quedándose prohibido usar otro color. Su Creación:El Escudo Nacional es el aprobado por Leyes de 19 de marzo de 1829 y Nro. 3060, de 12 de julio de 1906 y Decreto de 26 de octubre de 1908. |
Himno Nacional
El Himno Nacional es el aprobado por los decretos del 8 de julio de 1833, 12 de julio de 1845, 25 de julio de 1848 y 26 de julio de 1848, más disposiciones concordantes e instrumentación aprobada por resolución del 20 de mayo de 1938. El autor de la letra del Himno Nacional es D. Francisco Acuña de Figueroa, mientras que la música fue compuesta por D. Fernando Quijano. Posteriormente, se hicieron adecuaciones de instrumentación musical a cargo del maestro Gerardo Grasso y el maestro Benone Calcavecchia.
Bandera de Artigas
Por disposición legal, la Bandera de Artigas debe tener las mismas proporciones que las del Pabellón Nacional. La Bandera de Artigas identifica y hace honor a la figura del Prócer de la Patria, Don José Gervasio Artigas. La bandera consta de tres franjas horizontales del mismo ancho, siendo de color azul la superior e inferior y blanca la del centro. Las franjas expresadas estarán atravesadas diagonalmente por una de color rojo de igual ancho que las anteriores, que se extiende de la parte superior, junto al asta, al ángulo inferior opuesto.
Bandera de los Treinta y Tres
La Bandera de los Treinta y Tres orientales, rememora el Desembarco de los 33 valientes en la Playa de la Agraciada, efectuado el 19 de abril de 1825.5).
La Bandera de los Treinta y Tres Orientales, tiene tres franjas iguales, que corren horizontalmente, siendo la primera de color azul, la segunda de color blanco y la tercera punzó. La segunda franja (color blanco), lleva la inscripción: " Libertad o Muerte" (ley del 26 de agosto de 182
La Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y 10 de julio de 1916), tiene en su caso los colores de la bandera nacional y de la bandera de Artigas, siendo su uso libremente permitido a los particulares.
La Escarapela nacional, es azul y celeste, de acuerdo a la Ley de Creación del 22 de diciembre de 1828. Esta escarapela es de uso libre para los ciudadanos de la Nación, quedando la variación (aprobada mediante ley 5.458 del 10 de julio de 1916), para uso exclusivo del Ejército, la Marina y las Fuerzas Aéreas de la República.
SOBRE LAS NORMAS PROTOCOLARES
Símbolos Nacionales
El Decreto del Poder Legislativo de fecha 18 de febrero de 1952 establece la
normativa a la que debe ajustarse el uso de los símbolos nacionales de la
República Oriental del Uruguay, a saber:
- El Pabellón Nacional
- El Escudo de Armas del Estado
- El Himno Nacional
- La Bandera de Artigas
- La Bandera de los Treinta y Tres
- La Escarapela Nacional
-
La gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada anteriormente.
“Artículo 3 - Los símbolos nacionales son atributos exclusivos del Estado
y el uso de los mismos por particulares, estará condicionado a la
autorización general o especial que se conceda y al cumplimiento
estricto de las normas vigentes y de la reproducción fiel de aquéllos.
Artículo 4 - El Museo Histórico Nacional del Uruguay conservará un
patrón de cada uno de los símbolos indicados y su reproducción no
podrá hacerse sin respetar aquéllos en sus dibujos, colores, textos y
proporciones.”
Pabellón Nacional
”Artículo 6 - El Pabellón Nacional es el adoptado por las leyes de 16 de
diciembre de 1828 y 12 de julio de 1830. Sus colores serán el blanco y el
azul, teniendo el sol, que ocupa el cuadro en color oro. La Bandera
tendrá las siguientes proporciones: el largo y el ancho estarán en
relación de 3 a 2 y el espacio que contiene el sol consistirá en un cuadro
en la parte superior, junto al asta, que llegará hasta la sexta franja,
exclusive, de color azul. La primera franja y la última serán de color
blanco. El dibujo del sol consistirá en un círculo radiante, con cara,
orlado de dieciséis rayos. El sol tendrá un diámetro de 11/15 del cuadro
blanco.”
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Escudo de Armas
El Escudo de Armas que distingue a la República Oriental del Uruguay es el
aprobado por las leyes de 19 de marzo de 1829 y de 12 de julio de 1906 y el
Decreto de 26 de octubre de 1908. De acuerdo con este último decreto se
dispuso modelo oficial de Escudo Nacional el presentado por el señor Miguel
Copetti, ajustado en sus reglas de ejecución a la modificación indicada por el
Poder Ejecutivo
"El Escudo de Armas del Estado se deberá construir y representar
siempre en la forma siguiente:
1. Un óvalo dividido en cuatro cuarteles y coronado por un sol.
2. Una balanza como símbolo de la igualdad y la justicia, colocada sobre
esmalte azul, en el cuartel superior de la derecha.
3. En el cuartel superior de la izquierda el Cerro de Montevideo, como
símbolo de fuerza, en campo de plata.
4. En el cuartel inferior de la derecha un caballo suelto, como símbolo de
libertad en campo de plata.
5. En el cuartel inferior de la izquierda, sobre esmalte azul, un buey, como
símbolo de abundancia.
6. Dicho óvalo será orlado por dos ramas de olivo y de laurel unidas en la
base por un lazo azul celeste.”
Himno Nacional
El Himno Nacional es una canción patriótica creada en 1832 y proclamada
oficialmente el 8 de julio de 1833. La letra fue obra del poeta Francisco Acuña
de Figueroa y la música de José Quijano y Francisco José Debali.
En el año 1938 se incorporan leves modificaciones en la composición musical
presentadas por los maestros Gerardo Grasso y Benone Calcavecchia.
Decreto del 18 de febrero de 1952:
“Artículo 20 - El Himno Nacional es el aprobado por los Decretos de 8 de
julio de 1833, 12 de julio de 1845, 25 de julio de 1848 y 26 de julio de
1848 y disposiciones concordantes e instrumentación aprobada por
resolución de 20 de mayo de 1938.
Artículo 21 - El himno Nacional deberá ejecutarse:
a) En todas las ceremonias oficiales de importancia.
b) Con prelación a la ejecución de todo himno extranjero o
composiciones musicales similares.
8
c) En las transmisiones radiales que se efectúen en días festivos. Las
autoridades respectivas fijarán los horarios y condiciones.
Artículo 22 - Los particulares podrán utilizar el himno:
a) En toda ceremonia privada que esté de acuerdo con la importancia y
seriedad del símbolo.
b) En toda oportunidad que se denote respeto y subordinación al
mismo.”
Bandera de Artigas
Por disposición legal, la Bandera de Artigas debe tener las mismas
proporciones que las del Pabellón Nacional. La Bandera de Artigas identifica y
hace honor a la figura del Prócer de la Patria, Don José Gervasio Artigas.
La Bandera consta de tres franjas horizontales del mismo ancho, siendo de
color azul la superior e inferior y blanca la del centro. Las franjas expresadas
estarán atravesadas diagonalmente por una de color rojo de igual ancho que
las anteriores, que se extiende de la parte superior, junto al asta, al ángulo
inferior opuesto. (Ley de 26 de agosto de 1825). Fue izada por primera vez en
Arerunguá el 13 de enero de 1815.
Bandera de los Treinta y Tres
La Bandera de los Treinta y Tres orientales, rememora el Desembarco de los
33 valientes en la Playa de la Agraciada, efectuado el 19 de abril de 1825.
La Bandera de los Treinta y Tres Orientales, tiene tres franjas iguales, que
corren horizontalmente, siendo la primera de color azul, la segunda de color
blanco y la tercera punzó. La segunda franja (color blanco), lleva la inscripción:
" Libertad o Muerte"
(Ley de 26 de agosto de 1825).
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Escarapelas
El Decreto 435/007 establece que la Escarapela Nacional “es de uso
libre, la identificada con la Bandera de Artigas es de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas y la identificada con la Bandera de los Treinta y Tres
orientales es de uso exclusivo de la Policía Nacional”.
Escarapela Nacional
Escarapela identificada con la Bandera de Artigas
Escarapela identificada con La Bandera de los Treinta y
Tres Orientales
Enarbolamiento de las banderas
Decreto de 18 de febrero de 1952.
“Artículo 7 - El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efectuará en
la forma prevista por las Leyes 1866 de 21 de abril de 1886, 10.612 de 7
de mayo de 1945 y 10.945 de 10 de octubre de 1947 y Decretos
reglamentarios vigentes.
Artículo 8 - La Bandera Nacional deberá ser izada obligatoriamente
todos los días festivos o de conmemoración cívica por las oficinas
públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección
oficial.
Artículo 9 - Diariamente será izada también la Bandera Nacional en:
a) La Presidencia de la República
b) Los edificios de los Ministerios
c) Los barcos de la Marina Mercante, en cuanto no afecten las
disposiciones vigentes, reglamentos de navegación, prácticas
internacionales y la Ley 10945 de 10 de octubre de 1947.
10
d) La residencia del Presidente de la República (ley 10935 de 30 de
agosto de1947, y las principales oficinas públicas, que tengan relación
con el tránsito internacional, situadas dentro de una distancia de cinco
kilómetros de la frontera terrestre y fluvial del Río Uruguay.
Artículo 10 - El uso del Pabellón Nacional y los indicados en los incisos
D y E del Artículo 1 por las Fuerzas Armadas de la Nación y en las
Ceremonias diplomáticas, estará regido por las disposiciones e
instrucciones que impartan los Ministerios de Defensa Nacional y
Relaciones Exteriores, con intervención del Ministerio del Interior.”
“Artículo 12 - Es permitido por los particulares, salvo lo dispuesto en el
Artículo 7, el uso del Pabellón Nacional y de las banderas antes
previstas, sin autorización previa.”
EDIFICIO PÚBLICO VIVIENDA PARTICULAR
Ley 1866 de 21 de abril de 1866
“Artículo 1 - Desde la promulgación de esta ley, queda prohibido el
enarbolamiento de ninguna bandera que no sea la Nacional en ningún
edificio público o particular, siendo necesario para el uso de la bandera
en estos últimos, el permiso de la autoridad competente.
Artículo 2 - Las Legaciones y Consulados extranjeros son los únicos que
pueden izar en los edificios de su sede, sus respectivos pabellones.”
El Decreto del Poder Legislativo de fecha 18 de febrero de 1952 establece la
normativa a la que debe ajustarse el uso de los símbolos nacionales de la
República Oriental del Uruguay, a saber:
- El Pabellón Nacional
- El Escudo de Armas del Estado
- El Himno Nacional
- La Bandera de Artigas
- La Bandera de los Treinta y Tres
- La Escarapela Nacional
-
La gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada anteriormente.
“Artículo 3 - Los símbolos nacionales son atributos exclusivos del Estado
y el uso de los mismos por particulares, estará condicionado a la
autorización general o especial que se conceda y al cumplimiento
estricto de las normas vigentes y de la reproducción fiel de aquéllos.
Artículo 4 - El Museo Histórico Nacional del Uruguay conservará un
patrón de cada uno de los símbolos indicados y su reproducción no
podrá hacerse sin respetar aquéllos en sus dibujos, colores, textos y
proporciones.”
Pabellón Nacional
”Artículo 6 - El Pabellón Nacional es el adoptado por las leyes de 16 de
diciembre de 1828 y 12 de julio de 1830. Sus colores serán el blanco y el
azul, teniendo el sol, que ocupa el cuadro en color oro. La Bandera
tendrá las siguientes proporciones: el largo y el ancho estarán en
relación de 3 a 2 y el espacio que contiene el sol consistirá en un cuadro
en la parte superior, junto al asta, que llegará hasta la sexta franja,
exclusive, de color azul. La primera franja y la última serán de color
blanco. El dibujo del sol consistirá en un círculo radiante, con cara,
orlado de dieciséis rayos. El sol tendrá un diámetro de 11/15 del cuadro
blanco.”
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Escudo de Armas
El Escudo de Armas que distingue a la República Oriental del Uruguay es el
aprobado por las leyes de 19 de marzo de 1829 y de 12 de julio de 1906 y el
Decreto de 26 de octubre de 1908. De acuerdo con este último decreto se
dispuso modelo oficial de Escudo Nacional el presentado por el señor Miguel
Copetti, ajustado en sus reglas de ejecución a la modificación indicada por el
Poder Ejecutivo
"El Escudo de Armas del Estado se deberá construir y representar
siempre en la forma siguiente:
1. Un óvalo dividido en cuatro cuarteles y coronado por un sol.
2. Una balanza como símbolo de la igualdad y la justicia, colocada sobre
esmalte azul, en el cuartel superior de la derecha.
3. En el cuartel superior de la izquierda el Cerro de Montevideo, como
símbolo de fuerza, en campo de plata.
4. En el cuartel inferior de la derecha un caballo suelto, como símbolo de
libertad en campo de plata.
5. En el cuartel inferior de la izquierda, sobre esmalte azul, un buey, como
símbolo de abundancia.
6. Dicho óvalo será orlado por dos ramas de olivo y de laurel unidas en la
base por un lazo azul celeste.”
Himno Nacional
El Himno Nacional es una canción patriótica creada en 1832 y proclamada
oficialmente el 8 de julio de 1833. La letra fue obra del poeta Francisco Acuña
de Figueroa y la música de José Quijano y Francisco José Debali.
En el año 1938 se incorporan leves modificaciones en la composición musical
presentadas por los maestros Gerardo Grasso y Benone Calcavecchia.
Decreto del 18 de febrero de 1952:
“Artículo 20 - El Himno Nacional es el aprobado por los Decretos de 8 de
julio de 1833, 12 de julio de 1845, 25 de julio de 1848 y 26 de julio de
1848 y disposiciones concordantes e instrumentación aprobada por
resolución de 20 de mayo de 1938.
Artículo 21 - El himno Nacional deberá ejecutarse:
a) En todas las ceremonias oficiales de importancia.
b) Con prelación a la ejecución de todo himno extranjero o
composiciones musicales similares.
8
c) En las transmisiones radiales que se efectúen en días festivos. Las
autoridades respectivas fijarán los horarios y condiciones.
Artículo 22 - Los particulares podrán utilizar el himno:
a) En toda ceremonia privada que esté de acuerdo con la importancia y
seriedad del símbolo.
b) En toda oportunidad que se denote respeto y subordinación al
mismo.”
Bandera de Artigas
Por disposición legal, la Bandera de Artigas debe tener las mismas
proporciones que las del Pabellón Nacional. La Bandera de Artigas identifica y
hace honor a la figura del Prócer de la Patria, Don José Gervasio Artigas.
La Bandera consta de tres franjas horizontales del mismo ancho, siendo de
color azul la superior e inferior y blanca la del centro. Las franjas expresadas
estarán atravesadas diagonalmente por una de color rojo de igual ancho que
las anteriores, que se extiende de la parte superior, junto al asta, al ángulo
inferior opuesto. (Ley de 26 de agosto de 1825). Fue izada por primera vez en
Arerunguá el 13 de enero de 1815.
Bandera de los Treinta y Tres
La Bandera de los Treinta y Tres orientales, rememora el Desembarco de los
33 valientes en la Playa de la Agraciada, efectuado el 19 de abril de 1825.
La Bandera de los Treinta y Tres Orientales, tiene tres franjas iguales, que
corren horizontalmente, siendo la primera de color azul, la segunda de color
blanco y la tercera punzó. La segunda franja (color blanco), lleva la inscripción:
" Libertad o Muerte"
(Ley de 26 de agosto de 1825).
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Escarapelas
El Decreto 435/007 establece que la Escarapela Nacional “es de uso
libre, la identificada con la Bandera de Artigas es de uso exclusivo de las
Fuerzas Armadas y la identificada con la Bandera de los Treinta y Tres
orientales es de uso exclusivo de la Policía Nacional”.
Escarapela Nacional
Escarapela identificada con la Bandera de Artigas
Escarapela identificada con La Bandera de los Treinta y
Tres Orientales
Enarbolamiento de las banderas
Decreto de 18 de febrero de 1952.
“Artículo 7 - El enarbolamiento de la Bandera Nacional se efectuará en
la forma prevista por las Leyes 1866 de 21 de abril de 1886, 10.612 de 7
de mayo de 1945 y 10.945 de 10 de octubre de 1947 y Decretos
reglamentarios vigentes.
Artículo 8 - La Bandera Nacional deberá ser izada obligatoriamente
todos los días festivos o de conmemoración cívica por las oficinas
públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección
oficial.
Artículo 9 - Diariamente será izada también la Bandera Nacional en:
a) La Presidencia de la República
b) Los edificios de los Ministerios
c) Los barcos de la Marina Mercante, en cuanto no afecten las
disposiciones vigentes, reglamentos de navegación, prácticas
internacionales y la Ley 10945 de 10 de octubre de 1947.
10
d) La residencia del Presidente de la República (ley 10935 de 30 de
agosto de1947, y las principales oficinas públicas, que tengan relación
con el tránsito internacional, situadas dentro de una distancia de cinco
kilómetros de la frontera terrestre y fluvial del Río Uruguay.
Artículo 10 - El uso del Pabellón Nacional y los indicados en los incisos
D y E del Artículo 1 por las Fuerzas Armadas de la Nación y en las
Ceremonias diplomáticas, estará regido por las disposiciones e
instrucciones que impartan los Ministerios de Defensa Nacional y
Relaciones Exteriores, con intervención del Ministerio del Interior.”
“Artículo 12 - Es permitido por los particulares, salvo lo dispuesto en el
Artículo 7, el uso del Pabellón Nacional y de las banderas antes
previstas, sin autorización previa.”
EDIFICIO PÚBLICO VIVIENDA PARTICULAR
Ley 1866 de 21 de abril de 1866
“Artículo 1 - Desde la promulgación de esta ley, queda prohibido el
enarbolamiento de ninguna bandera que no sea la Nacional en ningún
edificio público o particular, siendo necesario para el uso de la bandera
en estos últimos, el permiso de la autoridad competente.
Artículo 2 - Las Legaciones y Consulados extranjeros son los únicos que
pueden izar en los edificios de su sede, sus respectivos pabellones.”
Declaratoria de Independencia
La Honorable Sala de Representantes de la Provincia Oriental del Río de la Plata , en uso de la soberanía ordinaria y extraordinaria que legalmente inviste, para constituir la existencia política de los pueblos que la componen y establecer su independencia y felicidad, satisfaciendo el constante, universal y decidido voto de sus representados; después de consagrar a tan alto fin su más profunda consideración; obedeciendo la rectitud de su íntima conciencia, en el nombre y por la voluntad de ellos, sanciona con valor y fuerza de ley fundamental lo siguiente: - Declara írritos, nulos disueltos y de ningún valor para siempre todos los actos de incorporación, reconocimientos, aclamaciones y juramentos arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental, por la violencia de la fuerza unida a la perfidia de los intrusos poderes de Portugal y el Brasil que la han tiranizado, hollado y usurpado sus inalienables derechos y sujetándola al yugo de un absoluto despotismo desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
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