La Historia de los Duelos en Uruguay
El término duelo proviene, aparentemente, del latín duellum, que a su vez derivaría de otra palabra latina, bellum, que significa querra. Tradicionalmente se lo asocia a una contienda bélica entre dos personas, “mano a mano”. La participación en un duelo se considera una muestra de heroísmo, en el cual uno de los participantes desea limpiar su honor de algún tipo de agravio que pudo haberle hecho el otro. Si bien este tipo de prácticas parece haber sido usual desde los albores mismo de la humanidad, el concepto de duelo formal tuvo sus orígenes durante la Edad Media. A pesar de que la Iglesia Católica aboliera el duelo como medio legal de resolver disputas personales en el siglo XIII, durante el Renacimiento la práctica del duelo era usual, particularmente cuando un caballero consideraba que su honor personal había sido mancillado; durante esta etapa, incluso, muchas sociedades produjeron leyes que reglamentaban el derecho a duelo, y su ejecución.
El recurso del duelo fue legalizado en nuestro país en el año 1920, aunque para ello se debían llenar algunos requisitos que la ley exigía, entre los que debemos mencionar la integración de un tribunal de honor, la designación de padrinos y la elección del arma, cosa que correspondía al agraviado.
En 1934, una revisión del código penal reafirmó la legalidad de los duelos, siempre y cuando fuese hecho bajo las condiciones que marcaba la Constitución de 1920, castigando cualquier actividad de “duelo irregular”.
En 1957, el Dr. Luis Batlle Berres, sobrino de don Luis Batlle y Ordóñez, también se vio involucrado en un duelo. La razón fueron sus continuados ataques al Ejército Nacional, al que consideraba una entidad que no servía para nada. Esto molestó a varios de sus integrantes, reinando en la institución castrense un ambiente antibatllista; en particular el general Juan Pedro Ribas, un reciente ex ministro de defensa, se sintió ofendido. En el cruce de acusaciones que se produjo entre ambos, Batlle, siguiendo la tradición de su tío retó a duelo al militar, que se llevó a cabo el 22 de noviembre, y en el cual el dirigente colorado resultó gravemente herido.
Durante la década de 1970, antes y después del comienzo de la dictadura cívico militar (1973-1985) , también se desarrollaron varios duelos que involucraron a influyentes personalidades de la época, e incluso de la actualidad: Manuel Flores Mora (“Maneco”) ante el Dr. Julio María Sanguinetti, el mismo Manuel Flores Mora ante el Dr. Jorge Battle Ibáñez, Danilo Sena ante Enrique Erro, y elgeneral Líber Seregni ante el general Juan Pedro Ribas.
Los duelos de Flores Mora ante Sanguinetti y Batlle fueron consecutivos y por la misma razón: Flores Mora había acusado a Batlle de presionar para provocar una nueva devaluación de la moneda, y lo acusaba de haberse beneficiado con la anterior devaluación en 1968 (la famosa “infidencia” de Batlle). No estando presente el propio Batlle, la posta la tomó el Dr. Sanguinetti, director del diario Acción, quien en su editorial trató a Flores Mora de traidor, demagogo e irresponsable, lo que llevó a que éste retara al primero a un duelo. El combate habría de desarrollarse el 21 de octubre de 1970 con sable de doble filo y punta, hasta que alguno cayese o ambos resultasen heridos; finalmente, tras alrededor de un minuto de combate ocurrió lo segundo. Posteriormente, otro editorial en el mismo diario, esta vez firmado por Jorge Batlle Ibáñez, hijo de Luis Batlle Berres y sobrino nieto de Luis Batlle y Ordóñez, llevó a que Flores Mora volviera a exigir una reparación, con las mismas condiciones. El duelo se desarrolló el 11 de noviembre en la base aérea número 1 de la Fuerza Aérea Uruguaya, con exactamente el mismo resultado, aunque requirió seis asaltos de dos minutos cada uno. En ninguno de los dos casos hubo, después del duelo, reconciliación entre las partes. Casualmente, los tres involucrados (Flores Mora, Sanguinetti y Batlle) pertenecían al Partido Colorado.
Un año después, se enfrentaron con pistolas los generales retirados del Ejército Uruguayo Líber Seregni y Juan Pedro Ribas, pocos días después que ambos fuesen candidatos a la presidencia de la República (Frente Amplio y Partido Colorado respectivamente). En este caso, Ribas había sostenido, durante la campaña electoral, que Seregni era un militar traidor a la patria por haber aceptado ser candidato a presidente de un partido “comunista”, razón por la cual este último le envió a sus padrinos luego de las elecciones. La contienda tuvo lugar en Pando el 7 de diciembre de 1971, y a pesar de que habían acordado un duelo a dos disparos, el director decidió cancelar el duelo luego de que ambos fallaran el primer tiro debido, aparentemente, a que Ribas se tomó tiempo para apuntar, algo que, según el Código de Honor, está prohibido (aunque Ribas adujo que no había escuchado la orden de hacer fuego). Antes, el 10 de agosto del mismo año, se debatieron a duelo el ex ministro por el partido nacional y entonces parlamentario por el Frente Amplio Enrique Erro y el brigadier Danilo Sena, entonces titular del Ministerio del Interior; las características fueron las mismas: también fue a pistola, nadie salió herido y tampoco hubo reconciliación. Oficialmente, estos fueron los últimos dos duelos “legales” en la historia del país.
En 1990 el entonces inspector de la policía Saúl Clavería retó a duelo al entonces y actual director del diario La República Dr. Federico Fasano Mertens debido a acusaciones que publicara su diario referidas a supuestas actividades de contrabando y narcotráfico que realizara el funcionario público y que, según un tribunal de honor, no tenían fundamento. Al principio, Fasano declinó participar del duelo, indicando que tal actividad iba contra sus principios (“aceptar batirme a mano armada con otro ser humano no entra en los códigos de conducta que elegí para mi azarosa vida. Repugna mi conciencia y estremece mis neuronas”[2]), y que de verse obligado a hacerlo, no intentaría defenderse (“[El tribunal de honor] me dará la razón. Y si no me la diera y me obligara a batirme, concurriré al campo que se me indique con la conciencia serena a ponerme a disposición del inspector Clavería, para que pueda calmar su peculiar sentido del honor [...] no violaré mi juramento de vida, que no intentaré herir a ser humano alguno, que no empuñaré las armas que me entreguen los padrinos, que, si las empuñare, no las utilizaré, que no me defenderé bajo ningún concepto, y que, sin embargo, no faltaré a la cita” [2]). Finalmente, Fasano aceptó el duelo bajo tales condiciones, pero éste no se llevó a cabo ya que Clavería no se presentó. Lo curioso del caso es que Fasano, director de un diario de corte izquierdista, había elegido como padrinos a sendos directores de diarios de la competencia, de filiaciones derechistas, quienes terminaron por no aceptar el ofrecimiento cuando Fasano declaró que no pensaba defenderse.
Hubieron otros duelos remarcables que pudieron ser pero no fueron. Uno de ellos, en 1901, involucró al excéntrico escritor Roberto de las Carreras y al periodista Alvaro Armando Vasseur, cuando este último publicó en el diario El Tiempo una artículo sobre el primero nada favorable, pero cuando el dandy lo retó a duelo, Vasseur se negó a aceptarlo por ser de las Carreras un bastardo (lo que éste no solo no rechazó, sino que siempre lo proclamó con orgullo). Otro duelo que pudo ser pero no fue, por razones tragicómicas, fue el que tenían acordado en 1902 el poeta Guzmán Papini y Zas con Federico Ferrando, pero al que éste no pudo asistir debido a que unos días antes, su amigo, el escritor Horacio Quiroga, lo mató accidentalmente de un tiro cuando lo preparaba para la contienda.
El duelo que no fue entre Fasano y Clavería desató discusiones tanto en el ámbito nacional como internacional, que llevaron a que en 1992, durante el gobierno del nacionalista Dr. Luis Alberto Lacalle, se aprobara la ley 16274 que dejaba sin efecto a la ley 7253 y ciertos artículos del código penal y por tanto los duelos volvían a ser considerados fuera de la ley, y la participación en cualquier nivel en uno era pasible de sanciones penales. De todas maneras, hasta la actualidad no pocas personas han admitido que la Ley de Duelos, o alguna similar, podría llegar a analizarse, debido a que, según afirman, existe un vacío legal ya que las leyes actuales no son capaces de asegurar la preservación del honor de las personas, y la restauración rápida y eficiente cuando el mismo es dañado. Sobre esto, en una carta escrita en 1999 a la Suprema Corte de Justicia por el ex presidente Dr. Luis Alberto Lacalle y publicada en [8] decía “[...] Derogada la ley de duelos, recayó en el Poder Judicial la exclusiva tarea de defender el honor del particular, arbitrariamente vilipendiado, reparándolo en esos casos y condenando a quien lo lesionó ilegítimamente. Es notorio que han fracasado en tan básica misión. Nadie, no yo, nadie que haya sido agraviado en su honor ha encontrado una tutela en el Poder Judicial.[...]”. Entre otras de las personas que en algún momento han expresado que podrían considerar una ley equivalente a la Ley de Duelos, se destacan el ex presidente colorado Julio María Sanguinetti , el parlamentario blanco y ex vicepresidente Dr. Gonzalo Aguirre (quien escribió en un editorial del diario El País de 28 de marzo de 2005, que [9] “[...]Siendo los legisladores irresponsables por sus actos funcionales (Art. 112 de la Carta), los lesionados por sus dichos públicos no podrían llamarlos a responsabilidad en vía judicial. Ni al duelo podrían apelar, tras la errónea derogación de la ley de duelos, en 1991(sic) [...]”) y el senador comunista Eduardo Lorier (este último, tras ser acusado de “travesti político” por un miembro de Asamblea Popular, en 2010, declaró a un programa periodístico “Quizás algún día se pueda recuperar la Ley de Duelo para zanjar este tipo de cosas como se debe. Nosotros no podemos dar el mal ejemplo ni contestar esas barbaridades ni tomar medidas personales”).
En 1934, una revisión del código penal reafirmó la legalidad de los duelos, siempre y cuando fuese hecho bajo las condiciones que marcaba la Constitución de 1920, castigando cualquier actividad de “duelo irregular”.
En 1957, el Dr. Luis Batlle Berres, sobrino de don Luis Batlle y Ordóñez, también se vio involucrado en un duelo. La razón fueron sus continuados ataques al Ejército Nacional, al que consideraba una entidad que no servía para nada. Esto molestó a varios de sus integrantes, reinando en la institución castrense un ambiente antibatllista; en particular el general Juan Pedro Ribas, un reciente ex ministro de defensa, se sintió ofendido. En el cruce de acusaciones que se produjo entre ambos, Batlle, siguiendo la tradición de su tío retó a duelo al militar, que se llevó a cabo el 22 de noviembre, y en el cual el dirigente colorado resultó gravemente herido.
Durante la década de 1970, antes y después del comienzo de la dictadura cívico militar (1973-1985) , también se desarrollaron varios duelos que involucraron a influyentes personalidades de la época, e incluso de la actualidad: Manuel Flores Mora (“Maneco”) ante el Dr. Julio María Sanguinetti, el mismo Manuel Flores Mora ante el Dr. Jorge Battle Ibáñez, Danilo Sena ante Enrique Erro, y elgeneral Líber Seregni ante el general Juan Pedro Ribas.
Los duelos de Flores Mora ante Sanguinetti y Batlle fueron consecutivos y por la misma razón: Flores Mora había acusado a Batlle de presionar para provocar una nueva devaluación de la moneda, y lo acusaba de haberse beneficiado con la anterior devaluación en 1968 (la famosa “infidencia” de Batlle). No estando presente el propio Batlle, la posta la tomó el Dr. Sanguinetti, director del diario Acción, quien en su editorial trató a Flores Mora de traidor, demagogo e irresponsable, lo que llevó a que éste retara al primero a un duelo. El combate habría de desarrollarse el 21 de octubre de 1970 con sable de doble filo y punta, hasta que alguno cayese o ambos resultasen heridos; finalmente, tras alrededor de un minuto de combate ocurrió lo segundo. Posteriormente, otro editorial en el mismo diario, esta vez firmado por Jorge Batlle Ibáñez, hijo de Luis Batlle Berres y sobrino nieto de Luis Batlle y Ordóñez, llevó a que Flores Mora volviera a exigir una reparación, con las mismas condiciones. El duelo se desarrolló el 11 de noviembre en la base aérea número 1 de la Fuerza Aérea Uruguaya, con exactamente el mismo resultado, aunque requirió seis asaltos de dos minutos cada uno. En ninguno de los dos casos hubo, después del duelo, reconciliación entre las partes. Casualmente, los tres involucrados (Flores Mora, Sanguinetti y Batlle) pertenecían al Partido Colorado.
Un año después, se enfrentaron con pistolas los generales retirados del Ejército Uruguayo Líber Seregni y Juan Pedro Ribas, pocos días después que ambos fuesen candidatos a la presidencia de la República (Frente Amplio y Partido Colorado respectivamente). En este caso, Ribas había sostenido, durante la campaña electoral, que Seregni era un militar traidor a la patria por haber aceptado ser candidato a presidente de un partido “comunista”, razón por la cual este último le envió a sus padrinos luego de las elecciones. La contienda tuvo lugar en Pando el 7 de diciembre de 1971, y a pesar de que habían acordado un duelo a dos disparos, el director decidió cancelar el duelo luego de que ambos fallaran el primer tiro debido, aparentemente, a que Ribas se tomó tiempo para apuntar, algo que, según el Código de Honor, está prohibido (aunque Ribas adujo que no había escuchado la orden de hacer fuego). Antes, el 10 de agosto del mismo año, se debatieron a duelo el ex ministro por el partido nacional y entonces parlamentario por el Frente Amplio Enrique Erro y el brigadier Danilo Sena, entonces titular del Ministerio del Interior; las características fueron las mismas: también fue a pistola, nadie salió herido y tampoco hubo reconciliación. Oficialmente, estos fueron los últimos dos duelos “legales” en la historia del país.
En 1990 el entonces inspector de la policía Saúl Clavería retó a duelo al entonces y actual director del diario La República Dr. Federico Fasano Mertens debido a acusaciones que publicara su diario referidas a supuestas actividades de contrabando y narcotráfico que realizara el funcionario público y que, según un tribunal de honor, no tenían fundamento. Al principio, Fasano declinó participar del duelo, indicando que tal actividad iba contra sus principios (“aceptar batirme a mano armada con otro ser humano no entra en los códigos de conducta que elegí para mi azarosa vida. Repugna mi conciencia y estremece mis neuronas”[2]), y que de verse obligado a hacerlo, no intentaría defenderse (“[El tribunal de honor] me dará la razón. Y si no me la diera y me obligara a batirme, concurriré al campo que se me indique con la conciencia serena a ponerme a disposición del inspector Clavería, para que pueda calmar su peculiar sentido del honor [...] no violaré mi juramento de vida, que no intentaré herir a ser humano alguno, que no empuñaré las armas que me entreguen los padrinos, que, si las empuñare, no las utilizaré, que no me defenderé bajo ningún concepto, y que, sin embargo, no faltaré a la cita” [2]). Finalmente, Fasano aceptó el duelo bajo tales condiciones, pero éste no se llevó a cabo ya que Clavería no se presentó. Lo curioso del caso es que Fasano, director de un diario de corte izquierdista, había elegido como padrinos a sendos directores de diarios de la competencia, de filiaciones derechistas, quienes terminaron por no aceptar el ofrecimiento cuando Fasano declaró que no pensaba defenderse.
Hubieron otros duelos remarcables que pudieron ser pero no fueron. Uno de ellos, en 1901, involucró al excéntrico escritor Roberto de las Carreras y al periodista Alvaro Armando Vasseur, cuando este último publicó en el diario El Tiempo una artículo sobre el primero nada favorable, pero cuando el dandy lo retó a duelo, Vasseur se negó a aceptarlo por ser de las Carreras un bastardo (lo que éste no solo no rechazó, sino que siempre lo proclamó con orgullo). Otro duelo que pudo ser pero no fue, por razones tragicómicas, fue el que tenían acordado en 1902 el poeta Guzmán Papini y Zas con Federico Ferrando, pero al que éste no pudo asistir debido a que unos días antes, su amigo, el escritor Horacio Quiroga, lo mató accidentalmente de un tiro cuando lo preparaba para la contienda.
El duelo que no fue entre Fasano y Clavería desató discusiones tanto en el ámbito nacional como internacional, que llevaron a que en 1992, durante el gobierno del nacionalista Dr. Luis Alberto Lacalle, se aprobara la ley 16274 que dejaba sin efecto a la ley 7253 y ciertos artículos del código penal y por tanto los duelos volvían a ser considerados fuera de la ley, y la participación en cualquier nivel en uno era pasible de sanciones penales. De todas maneras, hasta la actualidad no pocas personas han admitido que la Ley de Duelos, o alguna similar, podría llegar a analizarse, debido a que, según afirman, existe un vacío legal ya que las leyes actuales no son capaces de asegurar la preservación del honor de las personas, y la restauración rápida y eficiente cuando el mismo es dañado. Sobre esto, en una carta escrita en 1999 a la Suprema Corte de Justicia por el ex presidente Dr. Luis Alberto Lacalle y publicada en [8] decía “[...] Derogada la ley de duelos, recayó en el Poder Judicial la exclusiva tarea de defender el honor del particular, arbitrariamente vilipendiado, reparándolo en esos casos y condenando a quien lo lesionó ilegítimamente. Es notorio que han fracasado en tan básica misión. Nadie, no yo, nadie que haya sido agraviado en su honor ha encontrado una tutela en el Poder Judicial.[...]”. Entre otras de las personas que en algún momento han expresado que podrían considerar una ley equivalente a la Ley de Duelos, se destacan el ex presidente colorado Julio María Sanguinetti , el parlamentario blanco y ex vicepresidente Dr. Gonzalo Aguirre (quien escribió en un editorial del diario El País de 28 de marzo de 2005, que [9] “[...]Siendo los legisladores irresponsables por sus actos funcionales (Art. 112 de la Carta), los lesionados por sus dichos públicos no podrían llamarlos a responsabilidad en vía judicial. Ni al duelo podrían apelar, tras la errónea derogación de la ley de duelos, en 1991(sic) [...]”) y el senador comunista Eduardo Lorier (este último, tras ser acusado de “travesti político” por un miembro de Asamblea Popular, en 2010, declaró a un programa periodístico “Quizás algún día se pueda recuperar la Ley de Duelo para zanjar este tipo de cosas como se debe. Nosotros no podemos dar el mal ejemplo ni contestar esas barbaridades ni tomar medidas personales”).
La ley 16274, que aún está vigente, cuenta con 6 artículos, fue aprobada por el senado el 1 de julio de 1992 (entre paréntesis se indica el resultado de la votación) [10]:
"ARTICULO 1°. - Derógase la Ley N° 7.253, de 6 de agosto de 1920, y los artículos 38 y 200 a 205, inclusive, del Código Penal de 1934". (aprobado, 20/28)
"ARTICULO 2°. - Recibida la instancia por delito de difamación o injuria el Juez convocará a una audiencia pública, quedando los autos de manifiesto en la oficina. Denunciante y denunciado podrán proponer prueba hasta cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia". (aprobado, 19/27)
"ARTICULO 3°.- La audiencia será presidida por el Juez, con la presencia del Fiscal, quien podrá hacerse representar por un funcionario letrado de su oficina. \ Denunciante y denunciado comparecerán con asistencia letrada, prestarán declaración y participarán en la recepción de la prueba. \ En la audiencia, prorrogable a criterio del Juez, se diligenciará la prueba ofrecida así como la propuesta por el Juez o el Ministerio Público, en su caso, en cuanto fuere admisible de acuerdo con lo establecido por el artículo 336 del Código Penal" (aprobado, 18/27)
"ARTICULO 4°.- El Ministerio Público solicitará el procesamiento del denunciado o el archivo de los antecedentes, en su caso. \ La conciliación, que será obligatoriamente tentada por el Juez, determinará el archivo del expediente. \ La retracción inequívoca del ofensor no aceptada por el ofendido configurará una circunstancia atenuante. \ El denunciante podrá desistir de su denuncia mientras no exista sentencia ejecutoriada. De no mediar oposición del denunciado, se archivará el expediente". (aprobado, 18/26)
"ARTICULO 5°.- El denunciante podrá solicitar en su demanda que el fallo sea publicado en un medio de circulación nacional y el Juez así lo dispondrá con cargo al denunciado, si éste resultare condenado, o al denunciante, si se dictare fallo absolutorio". (aprobado, 19/25)
"ARTICULO 6°.- Decretado el procesamiento regirán las disposiciones pertinentes del Código del Proceso Penal". (aprobado, 18/25)
Desde 1920 hasta 1992, período en que estuvo vigente la Ley de Duelos, se plantearon cerca de 500 desafíos, alrededor de 30 duelos tuvieron lugar, y sólo una persona encontró la muerte.
"ARTICULO 1°. - Derógase la Ley N° 7.253, de 6 de agosto de 1920, y los artículos 38 y 200 a 205, inclusive, del Código Penal de 1934". (aprobado, 20/28)
"ARTICULO 2°. - Recibida la instancia por delito de difamación o injuria el Juez convocará a una audiencia pública, quedando los autos de manifiesto en la oficina. Denunciante y denunciado podrán proponer prueba hasta cinco días antes de la fecha fijada para la audiencia". (aprobado, 19/27)
"ARTICULO 3°.- La audiencia será presidida por el Juez, con la presencia del Fiscal, quien podrá hacerse representar por un funcionario letrado de su oficina. \ Denunciante y denunciado comparecerán con asistencia letrada, prestarán declaración y participarán en la recepción de la prueba. \ En la audiencia, prorrogable a criterio del Juez, se diligenciará la prueba ofrecida así como la propuesta por el Juez o el Ministerio Público, en su caso, en cuanto fuere admisible de acuerdo con lo establecido por el artículo 336 del Código Penal" (aprobado, 18/27)
"ARTICULO 4°.- El Ministerio Público solicitará el procesamiento del denunciado o el archivo de los antecedentes, en su caso. \ La conciliación, que será obligatoriamente tentada por el Juez, determinará el archivo del expediente. \ La retracción inequívoca del ofensor no aceptada por el ofendido configurará una circunstancia atenuante. \ El denunciante podrá desistir de su denuncia mientras no exista sentencia ejecutoriada. De no mediar oposición del denunciado, se archivará el expediente". (aprobado, 18/26)
"ARTICULO 5°.- El denunciante podrá solicitar en su demanda que el fallo sea publicado en un medio de circulación nacional y el Juez así lo dispondrá con cargo al denunciado, si éste resultare condenado, o al denunciante, si se dictare fallo absolutorio". (aprobado, 19/25)
"ARTICULO 6°.- Decretado el procesamiento regirán las disposiciones pertinentes del Código del Proceso Penal". (aprobado, 18/25)
Desde 1920 hasta 1992, período en que estuvo vigente la Ley de Duelos, se plantearon cerca de 500 desafíos, alrededor de 30 duelos tuvieron lugar, y sólo una persona encontró la muerte.
Duelo entre José Batlle y Ordóñez y Washington Beltrán
El duelo no estaba legalizado y era considerado un delito. Se abrió un expediente judicial. Se realizó una autopsia. Batlle estuvo detenido durante cuatro días, y también fue a declarar un solo médico (el Dr. Lorenzo Mérola), que a diferencia de los padrinos del duelo y el propio Dr. Lussich, era el único que no tenía inmunidad parlamentaria. Desde luego, todos negaron haber participado. Mérola declaró que ese día estaba trabajando en el Hospital Italiano. Batlle se negó a declarar y dijo no conocer a Washington Beltrán. El 4 de agosto de ese mismo año, fue aprobada por la Cámara de Representantes la ley de Duelos, con un proyecto que un año atrás había presentado el Dr. Juan Andrés Ramírez, y que había sido arrumbado. Eso sí, tuvo carácter retroactivo por ser una ley que extingue el delito. Y entonces quien está acusado de haberlo cometido, en este caso el encausado era Batlle y Ordóñez quedaba beneficiado, y podía ser candidato a presidente del Consejo Nacional de Administración. Al día siguiente lo aprobaría el Senado. El 6 de agosto de 1920 sería promulgada por el Poder Ejecutivo.
Cortejo funebre de Washington Beltran
La Ley de Duelos
En 1920, cuatro meses después del duelo Batlle y Ordóñez – Beltrán, se promulgó en Uruguay la ley 7253, llamada Ley de Duelos, que reglamentaba los enfrentamientos personales, estableciendo un marco legal para que éstos pudieran desarrollarse sin implicar un delito, siempre y cuando se hiciera dentro de ciertas normas. La ley establecía que, como primera alternativa, los padrinos tenían un deber conciliatorio, para lo cual deberían conformar un Tribunal de Honor, cuyo objetivo sería la búsqueda de la reconciliación entre las partes; los padrinos de cada parte deberían designar un miembro, y éstos deberían designar al tercero. Sólo en caso de no lograr su objetivo, deberían acordar las condiciones en que se desarrollaría el duelo. En caso de llegar al duelo, la ley no establecía cómo debería implementarse, sino que delegaba esta función a un Código de Honor, redactado por el Dr. Pedro Coral Luzzi. Una curiosidad de la ley, es que actuaba en forma retroactiva, intentando legitimizar duelos ocurridos con anterioridad (como de Batlle y Ordóñez – Beltrán), ya que el artículo 10, el último, rezaba: “El artículo 1 de la presente ley se aplicará a los duelos efectuados antes de la promulgación de la misma, aún cuando no se haya sometido al Tribunal de Honor el caso que motivó el duelo”.
En 1920, cuatro meses después del duelo Batlle y Ordóñez – Beltrán, se promulgó en Uruguay la ley 7253, llamada Ley de Duelos, que reglamentaba los enfrentamientos personales, estableciendo un marco legal para que éstos pudieran desarrollarse sin implicar un delito, siempre y cuando se hiciera dentro de ciertas normas. La ley establecía que, como primera alternativa, los padrinos tenían un deber conciliatorio, para lo cual deberían conformar un Tribunal de Honor, cuyo objetivo sería la búsqueda de la reconciliación entre las partes; los padrinos de cada parte deberían designar un miembro, y éstos deberían designar al tercero. Sólo en caso de no lograr su objetivo, deberían acordar las condiciones en que se desarrollaría el duelo. En caso de llegar al duelo, la ley no establecía cómo debería implementarse, sino que delegaba esta función a un Código de Honor, redactado por el Dr. Pedro Coral Luzzi. Una curiosidad de la ley, es que actuaba en forma retroactiva, intentando legitimizar duelos ocurridos con anterioridad (como de Batlle y Ordóñez – Beltrán), ya que el artículo 10, el último, rezaba: “El artículo 1 de la presente ley se aplicará a los duelos efectuados antes de la promulgación de la misma, aún cuando no se haya sometido al Tribunal de Honor el caso que motivó el duelo”.
Entre los duelos más relevantes desde que entrara en vigencia la Ley de Duelos se encuetra el del 26 de enero de 1924, cuando se batieron a duelo con pistola el Coronel Riverós, por entonces titular del Ministerio de Guerra y Marina bajo la presidencia del Dr. José Serrato, y el dirigente colorado y ex presidente (hasta el año anterior) Dr. Baltasar Brum. El motivo fueron las durísimas críticas de Brum al proyecto de Riverós de instaurar el servicio militar obligatorio. El lance se llevó a cabo en la quinta del Dr. Domingo Veracierto, pero Brum optó por bajar su arma sin disparar, y Riverós, al notar la actitud de su oponente disparó al aire, dando por finalizado el duelo.
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